Una de las consecuencias más notorias de la pandemia es que los españoles han descubierto el teletrabajo. Y parece que se han entusiasmado con la fórmula: 8 de cada 10 trabajadores estarían dispuestos a trabajar a distancia dos o tres días a la semana.
Otro cambio generado por la expansión del coronavirus tiene que ver con el tipo de vivienda demandada.
Ha crecido el interés por comprar casas en poblaciones pequeñas, que permitan contar con mejor infraestructura doméstica, con ganancia en espacio y en confort, por si la mezcla de hogar y puesto de trabajo se consolida.
La posibilidad de un nuevo confinamiento y las ventajas del teletrabajo parecen estar detrás de este súbito interés por alejarse de los grandes centros urbanos.
¿Qué ganamos con el teletrabajo?
En España el teletrabajo ha dejado de ser visto como un modelo laboral exclusivo de los países del centro y del norte de Europa, para convertirse en tema central del debate sobre el trabajo. A la mejora sustancial de las tecnologías de la información y la comunicación se suma el ahorro, de tiempo, dinero y emisiones, en el desplazamiento al lugar de trabajo, lo que contribuye, además, a cuidar el medio ambiente.
La conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y la posibilidad de organizar mejor el propio trabajo son algunos de los factores que influyen en la decisión de quienes voluntariamente se apuntan a usarlo.
Base legislativa: desarrollo del diálogo social
Los poderes públicos y los representantes empresariales y sindicales han reaccionado ante la posibilidad de mantener activa la economía a través del teletrabajo. En la cuarta semana de septiembre de 2020 han coincidido dos hechos:
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La aprobación en el Consejo de Ministros del 22 de septiembre del Real Decreto Ley 28/2020 que define la normativa que afecta al trabajo a distancia.
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La inclusión de la normativa que regula el teletrabajo en las administraciones públicas, en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
A partir de ahora, el acuerdo firmado por el Gobierno y los representantes de empresarios y trabajadores será la referencia legislativa para la puesta en práctica del trabajo a distancia en las empresas españolas. Estas son algunas de sus características:
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Se considera una actividad voluntaria, pero reversible para empresa y para trabajador, que no se aplicará si está forzado por la pandemia.
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Tendrá una dedicación del 30% de la jornada laboral, es decir, dos días a la semana máximo y durante un periodo de tres meses.
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Se tendrá que firmar un acuerdo entre empresa y trabajador.
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Los gastos extra en que se incurra (telefonía, datos, electricidad y suministros, por ejemplo) no serán asumidos por el trabajador, sino que tendrán que ser sufragados o compensados por la empresa.
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Se refleja el derecho de las personas que trabajan a distancia a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. No afectará al personal laboral de las administraciones públicas.
En el caso de los trabajadores del sector público, se entiende por teletrabajo:
“Aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.