España: Los neumáticos, excepto los de bici, deberán ser reutilizados o reciclados y no se podrán ir a vertederos desde mañana

7 de agosto de 2020.

Entre las medidas que recoge, además, los neumáticos grandes ya no podrán ser depositados en vertederos, como hasta ahora, y se establece un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

Los neumáticos, excepto los de bici, deberán ser reutilizados o reciclados siempre que sea posible hasta que finalmente sean valorizados y no podrán ir a vertedero a partir de mañana, según dispone el Real Decreto para mejorar la gestión de los neumáticos que están fuera de uso y rodarlos hacia un modelo de economía circular, que fue aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado.

La nueva norma establece la prioridad de reutilizar los neumáticos y establece las condiciones que deberán tener los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su nueva comercialización. El Real Decreto, según el Gobierno, acelerará la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular.

La nueva norma establece la prioridad de reutilizar los neumáticos y establece las condiciones que deberán tener los neumáticos de segundo uso y los recauchutados para su nueva comercialización. El Real Decreto, según el Gobierno, acelerará la transición del sector de los neumáticos fuera de uso hacia un modelo de economía circular.

Por otro lado, define para cada año y comunidad autónoma las responsabilidades de recogida y gestiónque corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, para evitar problemas de acumulación y retrasos en la recogida de los residuos en los puntos de generación. Esta información resultará servirá a las autoridades competentes en sus tareas de supervisión y control de las operaciones que integran el flujo de gestión de este residuo. Las mejoras permitirán más control y trazabilidad en la gestión y evitar acumular ruedas fuera de uso.

Los productores amplían su responsabilidad

El Real Decreto amplia las obligaciones actuales de los productores de neumáticos, de modo que quedarán obligados a gestionarlos cuantas veces sea necesario hasta su completa valorización. También se incluye la gestión del neumático si vuelve a ser comercializado como producto de segunda mano o recauchutado.

Por otro lado, amplía también la definición de productor de neumático a los aquellos fabricantes de neumáticos recauchutados en España sobre carcasas importadas y a los importadores de neumáticos de segunda mano o recauchutados, lo que les convierte en sujetos de la responsabilidad ampliada de la gestión de los neumáticos fuera de uso.

También tendrán que cumplir con dichas obligaciones los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) para los neumáticos procedentes de los vehículos para los que no dispongan de justificación de su gestión que, hasta ahora no estaban sujetos a ella. Los productores canalizan esta obligación de gestión a través de sistemas colectivos de responsabilidad, que gestionan la recogida y valorización de los neumáticos usados en instalaciones autorizadas.

El nuevo Real Decreto habilita al Ministerio para la Transición Ecológica a definir los criterios que permitan asignar la responsabilidad que corresponde a cada sistema colectivo y a que sean publicados en la web antes del 15 de marzo de cada año.

En ese sentido, el Ministerio precisa que ha trabajado ya con las autoridades competentes y entidades locales la propuesta de asignación, en cada comunidad autónoma, de la responsabilidad de recogida y gestiónque corresponde anualmente a los sistemas colectivos, de forma que se garantice la recogida de todos los neumáticos generados en España.

Con estas medidas, el Real Decreto, según el Gobierno, quiere resolver los problemas de gestión cuando se sobrepasan las cuotas asignadas a cada sistema colectivo de responsabilidad, debido a la existencia de neumáticos -por ejemplo, los neumáticos preparados para su reutilización-, que hasta ahora no computaban en la responsabilidad de los productores.

El texto regula también el procedimiento excepcional de recogida en los puntos limpios de los neumáticos fuera de uso, así como la relación entre los puntos limpios y productores para costear la recogida y tratamiento de dichos neumáticos, para resolver problemas operativos que se han registrado en el pasado.

En este contexto, también se crea dentro del Registro de Productores de Productos la sección de ‘productores de neumáticos’ donde deberán estar inscritos todos los productores que introducen neumáticos de reposición en el mercado nacional. En ese registro se establece la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y la información que deben comunicar cada año sobre las cantidades y tipos de neumáticos que introducen en el mercado nacional de reposición.

En concreto, los productores deberán inscribirse en el Registro de Productores de Productos, establecida en el artículo 15, y el suministro de la información sobre neumáticos puestos en el mercado nacional de reposición en el año 2020 antes del 2 de abril de 2021. Finalmente, el Real Decreto establece también que las infracciones contra esta nueva norma quedarán sometidas por el régimen sancionador que está regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Publicado en Artículos.

Cuba, La Habana. Investigador del Centro de Investigaciones Pesqueras, doctor en Ciencias en el Uso, Manejo y Preservación de los Recursos, y maestro en Ciencias del Agua.

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