- Carece de varias de las principales herramientas para su aceleración, como la política fiscal activa, la modificación de normas restrictivas para la movilización de recursos económicos.
La Fundación Renovables recibe con satisfacción por la aprobación por parte del Consejo de Ministros del RDL 23/2020, que supone un gran paso adelante, al modificar la regulación para la introducción de las energías renovables en la producción de electricidad de forma competitiva base para la transición energética en España, junto con la incorporación en la normativa española de la nueva figura comunitaria de las comunidades ciudadanas de energía, como importante cauce de participación ciudadana en la transición.
Implica una mejora en la planificación a largo plazo para permitir que nuestro país acelere y alcance los objetivos marcados para 2030, así como una reactivación y recuperación económica que permite basarse en el impulso a las renovables y la eficiencia energética.
No obstante, muchos de los puntos fundamentales para esa aceleración, así como la falta de participación pública en su proceso de desarrollo, o no aparecen contenidos, como es el caso de la política fiscal, la modificación de normas jurídicas restrictivas o el apoyo explícito al autoconsumo y la rehabilitación energética, lo cual consideramos incoherente; o contienen un desarrollo laxo en los compromisos temporales de implantación y establecimiento.
Subastas de renovables
Nos congratulamos por su decisión de que sean competitivas y por la eliminación de las barreras que lo evitaban, y esperamos que, por su radical importancia, no se demore el desarrollo reglamentario.
Concebimos como una gran noticia la realización de las tan esperadas subastas de renovables en el segundo semestre de este año, permitiendo acelerar y asegurar las inversiones que permitan la reducción de emisiones de GEI al aumentar la potencia de eólica y fotovoltaica en el mix energético.
Aunque, por otro lado, de los 12.000 MW que se pretenden instalar de potencia renovable para el periodo 2020/2022, se deja en el aire varios puntos clave de cómo se llevarán a cabo.
Desde Fundación Renovables, como hemos propuesto a través de nuestro último informe, entendemos que es necesario disponer de un calendario explícito y de la necesidad de exigencia de madurez administrativa de los proyectos presentados. Por ello, propusimos la licitación de 14.250 MW para el periodo 2020/2021, ya que, no solo se trata de descarbonizar, sino de acelerar.
Además, valoramos positivamente que a la hora de realizar las subastas se valoren aspectos de los proyectos como las características técnicas, el tamaño, los niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.
Se definen, por fin, las figuras tan necesarias de los agregadores independientes de demanda y las comunidades energéticas pudiendo estos, y las instalaciones de almacenamiento, participar en el mercado de producción o gestión de la demanda. Todo un avance en la futura descentralización de sistema eléctrico.
Acceso y conexión
En cuanto a los puntos de acceso y conexión es bien recibido, y era muy esperado, que los titulares del permiso dispongan de un plazo máximo de 6 meses para solicitarlo o de lo contrario caduque, evitando la conversión de actos administrativos en especulativos, así como la saturación y congestión de dichos puntos. Complementariamente, nos alegramos de que, en los nudos donde vaya a haber cierre de plantas de combustibles fósiles, se autorice utilizar dicha capacidad de evacuación para instalar nueva potencia de renovables.
Sin embargo, por otro lado, y una vez entendida la vorágine especulativa a paliar, no comprendemos que el RDL otorgue a los titulares de los permisos, que los obtuvieron hace 7 años (2013) y que no disponen ya de una madurez administrativa contrastable, siendo una prueba de su interés real de ejecución, se les habiliten unos plazos para acreditar hitos que dilaten la disponibilidad real de conexión y que les permita obtener la autorización administrativa de explotación definitiva.
Entendemos que, si no tiene un avance administrativo, deberían perder el permiso, o, al menos, darle un periodo de tiempo más reducido. Somos conscientes de que la carga administrativa para cumplimiento de los plazos del aluvión de solicitudes de acceso va a recaer en la Administración Autonómica y en la necesidad de incrementar capacidades, así como entendemos la moratoria, pero esta debería tener un periodo de vigencia explícito.
Nos parece importante, como habíamos solicitado en repetidas ocasiones, desligar la potencia autorizada con la potencia evacuable, norma que permitirá de forma legal optimizar la capacidad de evacuación de nuestras redes.
Por tanto, echamos en falta el establecimiento de medidas específicas que dificulten los procesos especulativos generados por la disponibilidad de un permiso de conexión, introduciendo limitaciones a su transaccionalidad.
Redes de transporte y distribución
En el RDL se detalla que el porcentaje de inversión anual en la red de transporte asciende de 0,065% al 0,075% del Producto Interior Bruto (PIB) de España durante cada uno de los años del trienio 2020-2022, mientras que el límite en la red de distribución se eleva del 0,13% al 0,14% con base en la tarifa eléctrica de todos los consumidores.
Esto supone una insistencia en el modelo concesional a los propietarios de dichas redes, sin que se incida en que el esfuerzo sea para avanzar en la digitalización del sistema, aumentado la rentabilidad por inversión y no una política efectiva y coherente de pago por uso que beneficie al consumidor, así como el empleo de inversiones RAB, es decir fijando la retribución a partir de una base regulatoria de activos.
Comunidades de energías renovables
Nos congratulamos de que la regulación española haya incorporado la nueva figura implementada por el derecho comunitario de las comunidades de energías renovables, como vehículos de conversión de los ciudadanos en sujetos capaces de producir energía renovable de forma colectivizada, permitiendo participar directamente a las personas físicas, pymes y autoridades locales en la nueva generación renovable.
Confiamos que aún se avance más en el modelo expuesto por la actual Directiva de mercado eléctrico incorporando con rigor, pero con plenitud, la figura de las comunidades ciudadanas de energía, que habrán de convertir a los consumidores en sujetos activos del nuevo sistema energético.
Eficiencia energética
Nos alegra que recuperemos un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, pero no entendemos que esto se pueda liberar con participaciones a un fondo de eficiencia, cuyo destino pasado ha estado más en pagar el déficit que en su cumplimiento. Esto obliga a que los actores del sector paguen una cuota de ahorro energético y que esto permita alcanzar los objetivos anuales de eficiencia energética.
La suma de las obligaciones de ahorro de todos los sujetos será igual al objetivo anual de ahorro energético realizándose una contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética destinado a financiar iniciativas nacionales.
Políticas fiscales y de inversión
No entendemos la ausencia de medidas para la utilización de la política fiscal con carácter activo para la promoción de iniciativas y para el gravamen del consumo de combustibles, lo cual es incomprensible desde el punto de vista de ser una herramienta clave para acelerar y agilizar objetivos.
La incorporación como única medida de índole fiscal de la libertad de amortización en la realización de actividades de innovación y mejora tecnológica en la industria de la automoción, nos parece insuficiente y solicitamos que sea extensible a otras actividades industriales relacionadas con la sostenibilidad
Nos parece insuficiente que solamente se haya incorporado una ligera modificación en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), permitiendo a las entidades locales destinar en el 2020 el 7% del saldo positivo correspondiente al año 2019, para financiar exclusivamente gastos en vehículos eléctricos o estructura de puntos de recarga.
Sin embargo, reincidimos en la necesidad de liberar no solo los saldos existentes como ya han pedido muchos alcaldes sino que estos recursos también se puedan destinar a proyectos de rehabilitación, infraestructura, eficiencia energética o autoconsumo, la derogación del “Yugo Montoro” de limitación de gasto a los ayuntamientos que se establece en la Ley Orgánica 2/2012, permitiría aumentar una capacidad y dinámica de agilización de recursos mucho mayor a las administraciones locales, algo que venimos reclamando desde la Fundación Renovables.
La actuación en áreas urbanas son la base para la reactivación económica y social y creemos que es una oportunidad perdida la no modificación de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de 1985 en aras a aumentar la capacidad de actuación municipal.
Para finalizar, echamos de menos objetivos en autoconsumo y el anuncio de los coeficientes dinámicos y el autoconsumo compartido, en un país donde el 65% de las viviendas son en bloque, 23 pp más que la media europea.
En nuestro último informe el paquete de recuperación económica presentada al congreso de los diputados propusimos el objetivo de licitación de autoconsumo de 3.000 MW en empresas, 1.000 MW en residencial individual y compartido, 280 MW en edificios públicos y 400 MW en agricultura y ganadería.
Conjuntamente, se obvia el papel de la rehabilitación energética en la creación de empleo y valor económico, por lo que proponemos el establecimiento de un objetivo exigente que supondría licitar/ejecutar 750.000 viviendas en el periodo 2020/21, de las que 250.000 pertenecen a colectivos vulnerables, junto con la rehabilitación del 5% de edificios de servicios y públicos.
En definitiva, aunque valoramos positivamente el paso dado, nos hubiese gustado que, en una crisis tan profunda, las medidas no hubiesen tenido un calado e impacto temporal más exigente y un compromiso de cumplimiento más urgente.