LEY DE PESCA EN PANAMÁ: Un proyecto que recoge las mejores prácticas internacionales de legislación pesquera

PANAMÁ – Luego de pasar por un período de intensos debates y acalorados cuestionamientos, la versión final del proyecto de Ley de Pesca no contiene ninguno de los elementos que fueran agriamente criticados, y recoge los conceptos más modernos de la legislación pesquera, siguiendo las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación, la Agricultura y la Pesca (FAO).

El proyecto había sido criticado duramente por representantes de la pesca artesanal, afirmando que en el mismo se establecían multas imposibles de pagar, se prohibía la pesca de tiburones, y se obligaba a los pescadores a desembarcar en muelles autorizados, lo cual no siempre es posible para los 25 mil pescadores artesanales, muchos de los cuales operan desde playas y orillas.

Está claro que las opiniones del sector artesanal son fundamentales, especialmente teniendo en cuenta que se aproxima su Año Internacional en 2022, y que sin su colaboración activa muchos de los recursos pesqueros panameños son inmanejables.

En lo que pudo observar CeDePesca, luego de una lectura meticulosa de la versión final del proyecto, ninguno de esos elementos cuestionados se encuentran presentes: no se definen multas para la pesca artesanal, no aparece ninguna medida específica con relación a tiburones, y se autoriza el uso de playas y orillas para los desembarques, previa coordinación con ARAP.

Otro aspecto que fue cuestionado ha sido el cambio de composición en la Comisión de Pesca Responsable, un organismo consultivo de ARAP, que, en rigor, desde su creación nunca ha funcionado. Se critica que se redujo la participación de representantes de los distintos sectores de la pesca artesanal y por otro lado se restableció el lugar original de las ONGs en la composición del mismo, expresando particularmente preocupación con relación a la participación de una de ellas.

Es entendible la preocupación, sin embargo, es un tema de menor importancia, ya que este organismo consultivo no toma decisiones, y la ARAP definirá sus miembros entre ternas propuestas por las organizaciones de cada sector, por lo cual lo más probable es que haya una rotación periódica de sus integrantes. Por otro lado, se prevé también que a sus reuniones pueden ser invitadas otras personas para expresar sus puntos de vista.

Por otro lado, la Ley destaca el rol de la pesca artesanal en mucho de su articulado, consagra el concepto de co-manejo con participación de los pescadores, y adopta conceptos avanzados del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO tales como el principio precautorio, el enfoque ecosistémico, la sostenibilidad como base para el uso de los recursos acuáticos, y define herramientas tales como la investigación y los planes de manejo para cada recurso, las bitácoras y las autorizaciones de zarpe y la trazabilidad.

Como detalle muy importante, esta Ley crea por primera vez la categoría de pescador deportivo, lo obliga a obtener una licencia de pesca nacional, y a pagar un canon por ella, lo cual pone fin al descontrol del sector.

En resumen, más allá de que cualquier instrumento legal es perfectible, observamos que esta ley representa un progreso enorme hacia la ordenación y la gestión sustentable de los recursos pesqueros acuáticos de Panamá, y, por lo tanto, crea las bases para que sus actores, los pescadores y otros sectores en la cadena productiva, puedan beneficiarse de la recuperación de las poblaciones sobreexplotadas y de su mantenimiento en un nivel óptimo en el futuro.

 

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Cuba, La Habana. Investigador del Centro de Investigaciones Pesqueras, doctor en Ciencias en el Uso, Manejo y Preservación de los Recursos, y maestro en Ciencias del Agua.

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